jueves, 25 de agosto de 2016

Legalización de títulos

Legalización de Documentos Públicos


Se informa que para la realización del trámite se deberá presentar una identificación (DNI, Pasaporte en el caso de extranjeros) perteneciente al titular del documento que se legaliza. Si el trámite lo realiza el titular deberá ser el original, si se trata de un tercero, éste deberá presentar una fotocopia de la identificación del titular. Los datos personales del titular del documento legalizado serán asentados durante el trámite.

Se legalizan títulos y certificados, tales como:

• Partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.
• Traslados.
• Títulos primarios, secundarios, terciarios y universitarios.
• Certificación de antigüedad de servicios (docentes únicamente).
• Sentencias judiciales originadas en las provincias.
• Permisos especiales otorgados ante un juez provincial o ante un escribano público.
• Documentación originada por funcionarios provinciales.
• Certificados de buena conducta o domicilio y toda otra documentación librada por una autoridad, cuya firma se encuentre registrada en los archivos del Ministerio del Interior, y que deba ser presentada ante las autoridades de una provincia distinta a la que se originó, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
• No se legaliza documentación plastificada.
• No se legalizan copias.

Las legalizaciones son gratuitas.
Los trámites no son personales.

https://formulario-sigeci.buenosaires.gob.ar/InicioTramiteComun?idPrestacion=1427

Enlace a la página del Ministerio del Interior:

DELEGACIONES
CABA
Dirección: Av. Leandro N. Alem 150
Teléfono: (011) 4339-0800 - Internos: 71958 / 71960
Horario de atención: de 8 a 17:30 hs.

martes, 5 de julio de 2016

RECLAMOS POR MALA LIQUIDACIÓN

Si cobraste mal, te recomiendo:

1) Mandar un mail explicando el reclamo a  consultadehabereseducacion@buenosaires.gob.ar

Cuando redactes el e-mail especifica el número de expediente: qué es? Es el número de "tramite" que recibe la secretaria de tu escuela cuando realiza tu alta en el cargo. Podes soltárselo a ella. 

2) Si no hay respuesta por mail o no te convence, podes o llamar por teléfono al 6076-6000
Lunes a viernes de 8 a 17hs
interno 9170/9172

Lunes a viernes de 13 a 20hs
interno 9168

lunes, 18 de enero de 2016

Reglamento Escolar

Descargar Reglamento Escolar


Jubilación

RÉGIMEN ESPECIAL JUBILACIÓN DOCENTE

¿QUÉ NORMAS LO REGULAN?
La LEY 24.016 creó el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente y el DECRETO 137/05 del Poder Ejecutivo de la Nación, que posibilita su aplicación.
¿ALCANZA A TODOS LOS DOCENTES?
No, solamente al personal docente al que se refiere el Estatuto del Docente, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados.